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La cancelación del aval bancario (parte III)*

En este post trataremos la cancelación de un aval emitido a favor de un organismo público (un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma, etc.), no sin antes dar unas breves pinceladas sobre esta modalidad de garantía.

En anteriores artículos (1) (2) ya hemos hablado de los conceptos básicos acerca del aval bancario y de cómo cancelar los avales cuyos beneficiarios son personas físicas y jurídicas privadas –particulares, empresas, etc.-, a los que hemos denominado avales privados. En este post trataremos la cancelación de un aval emitido a favor de un organismo público (un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma, etc.), no sin antes dar unas breves pinceladas sobre esta modalidad de garantía.

Señala el art. 108 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se podrá prestar garantía definitiva en la forma de aval bancario emitido por alguna de las entidades financieras que pueden operar en España. Es decir, el aval bancario sirve de instrumento de garantía frente a las administraciones públicas.

Por su parte, el art. 56 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (que es el reglamento que sigue desarrollando el aval público a fecha de publicación de este post), indica que los avales deberán reunir las siguientes características:

-El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero a primer requerimiento del organismo público beneficiario.
-El aval deberá ser de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

Si bien es cierto que la administración vendrá obligada a efectuar dicha declaración si concurren los requisitos legalmente establecidos para considerar extinguida la obligación garantizada, por lo que a priori no se trata de una facultad discrecional para la administración beneficiaria del aval.

Por tanto, y en román paladino, el aval público tiene las máximas garantías jurídicas posibles a favor de la administración pública, por lo que su cancelación puede traernos algún que otro quebradero de cabeza.

La primera opción para cancelar el aval será mediante la solicitud escrita dirigida al organismo correspondiente pidiendo la devolución del aval bancario entregado como garantía. En dicha solicitud, es conveniente identificar de forma clara y lo más detalladamente posible el organismo al que se dirige, los datos de la garantía, el expediente al que se hace referencia, etc.

Dicho organismo resolverá si procede dicha cancelación o no de la garantía y, por tanto, la devolución del aval original. Si se resuelve que procede dicha cancelación, se entregará el aval original al avalado quien podrá llevar dicho documento a la entidad bancaria que emitió el aval, para que se proceda a su cancelación y a la finalización del cobro de comisiones (la entidad bancaria no suele dejar de cobrar comisiones hasta que el aval no le es devuelto y se procede a su cancelación).

No obstante (2ª opción), si el organismo público resuelve no cancelar la garantía, se deberá recurrir dicha resolución, y si es nuevamente desestimada la petición, se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa. En este escenario, el solicitante de la entrega del aval deberá probar que se cumplen con los requisitos para que se entienda que la obligación principal y/o la garantía se ha extinguido.

*Publicado, con permiso y colaboración de la fuente original, que puede encontrarse en: http://derechobancario.org/la-cancelacion-del-aval-bancario-parte-iii/

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