Partición y adjudicación de herencia, ese último paso

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Uno de los grandes caballos de batalla de los abogados que gestionan asuntos hereditarios y testamentarías en general, es el célebre momento de la partición de la masa hereditaria, con la liquidación de los diversos y heterogéneos derechos de todos los causahabientes, y que se suele concretar en el llamado cuaderno particional.

En muchas ocasiones no resulta nada fácil explicar a los interesados la distinción existente entre los derechos abstractos que otorga un testamento, y su necesaria concreción en un acto posterior y diverso. A ello no ayuda el hecho de que, al dolor por la pérdida de un ser querido, se añade la problemática de que los herederos y legatarios, pero especialmente los primeros, han tenido que superar un largo, intrincado y nada satisfactorio proceso sucesorio plagado de formalismos, plazos, requisitos y exigencias, hasta llegar a la extenuación. Y cuando creen que ya todo está finalizado, entonces se les exige que rellenen un último documento haciendo constar cómo desean concretar las particiones.

El asunto es más enconado, paradójicamente, si no se transmite ningún préstamo con garantía hipotecaria, dado que en este último supuesto no queda más remedio que elevar a público el cuaderno particional ante un Notario, no por exigencia del negocio jurídico en sí de la partición hereditaria, sino por la necesidad de otorgar la necesaria publicidad a la transmisión del crédito hipotecario mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad. En este caso, el Notario realiza las diversas adjudicaciones a lo largo de la escritura pública, sin que apenas se percaten de ello los diversos causahabientes, y esto facilita los trámites posteriores.

Sin embargo, y a pesar de que la partición realizada por los propios herederos constituye un negocio jurídico con naturaleza contractual plurilateral, que no requiere formalidad alguna para su perfección (excepción hecha de lo que se ha indicado en el párrafo anterior respecto de los préstamos hipotecarios), lo cierto es que no pocas entidades bancarias vienen exigiendo la presentación de un sencillo documento fechado y firmado por todos los herederos en el que se especifique cómo se van a repartir en concreto cada una de las posiciones que el causante mantuviera en dicha entidad. Y es de destacar que la firma de este sencillo documento precisamente se exige en beneficio y garantía de los herederos mismos.

Porque si, pongamos por caso, una persona mantenía en una entidad bancaria una cuenta corriente y una cuenta de valores, y al fallecer instituyepor vía testamentaria dos herederos a los que atribuye el 50% de sus bienes, dichos herederos bien pueden repartirse cada una de las posiciones del fallecido a partes iguales, o bien, pactar que uno de los herederos se quede con el caudal existente en la cuenta corriente y el otro con los valores de la otra posición, caso de que ambos productos tengan un valor similar, o bien repartirse los diversos valores de la cuenta correspondiente por paquetes, y después equilibrar las diferencias con el caudal líquido presente en la cuenta corriente, etc. En todos los casos, los herederos están cumpliendo estrictamente con la voluntad del testador, puesto que los derechos que normalmente se otorgan mediante testamento y, con mucha mayor razón, los derechos hereditarios prescritos por la Ley en el caso de las sucesiones ab intestato, son derechos abstractos, porciones genéricas, que requieren de una concreción posterior.

Como en muchos otros casos, la labor del Abogado debe consistir en el allanamiento del difícil equilibrio entre el respeto a la voluntad de las partes, y las necesidades de seguridad jurídica. Desde Libroley siempre tratamos de aportar soluciones, y así hemos logrado culminar multitud de trámites testamentarios que se habían enquistado por causa de esta dualidad testamento o sucesión intestada – partición y adjudicación de los bienes, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento de las garantías establecidas por nuestros clientes bancarios.

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