Ficheros de morosos vs. ficheros de buenos pagadores

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Desde que en España se aprobara la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, de todos es sabido que los célebres ficheros de morosos han recibido una especial atención y protección, como no podía ser de otra manera por parte del Legislador. Nuestra actual Ley Orgánica 15/1999, instrumento normativo por excelencia en la materia, los menciona expresamente para así poder articular toda una serie de garantías y obligaciones al respecto.

Efectivamente, los ficheros de morosos constituyen una fuente inagotable de peligros, puesto que recogen una información extremadamente sensible para los afectados. Una filtración imprudente de estos datos, información errónea o incorrecta, o quizá un uso indebido de los mismos, puede tener consecuencias nefastas para los titulares de los datos. Quienes estamos preocupados por la implementación de las mejores prácticas en la gestión de impagos, conocemos bien los esfuerzos que debemos realizar, y estamos realizando en este sentido, a fin de garantizar los derechos de todas las partes y ofrecer a nuestros clientes un servicio eficiente y deontológicamente impecable.

Sin embargo, parece que la tendencia más novedosa, que ya se ha implantado en países como EEUU, Australia, Reino Unido, Alemania, Holanda o Italia, es la de configurar ficheros positivos, que recojan información sobre buenos pagadores. En lugar de atender al aspecto negativo del problema, como es el del impago de las deudas, este tipo de ficheros tendrían como finalidad premiar a los deudores responsables y diligentes, así como ofrecer información fidedigna a los legítimos interesados.

Presupuesto que se trata de ficheros de datos confeccionados al margen del consentimiento del titular de los datos, no obstante, este tipo de ficheros, cuya aceptación por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) ya está siendo solicitada por muchos agentes económicos, puede suponer todo un giro en la configuración de nuestro sistema normativo en materia de protección de datos. No se puede perder de vista el hecho de que la LO 15/1999 de protección de datos, en sus definiciones del artículo 3, asimila los términos interesado y afectado, es decir, que todo el sistema regulatorio español se fundamenta en la precomprensión de que el titular de los datos, es de algún modo, un afectado, alguien que sufre un ataque injusto.

En cambio, los ficheros de buenos pagadorespretenden rebasar esta concepción quizá defensiva o proteccionista del dato personal, gracias precisamente a su configuración positiva. Según algunos expertos en la materia, este tipo de ficheros, allí donde se han implantado, han contribuido a dinamizar la concesión de créditos por parte de las entidades financieras, así como también a reducir el número de impagos. La posibilidad de contar con información fiable y de calidad, dicen estos mismos expertos, no puede sino redundar en una mayor confianza, y por tanto, en un mayor flujo de crédito. Todo ello sin dejar de lado las necesarias garantías que deben caracterizar una gestión de datos de este tipo.

No obstante, la AGPD de momento no se ha mostrado favorable a la aceptación de ficheros positivos de buenos pagadores. Quizá por razones de prudencia, para evitar una discriminación encubierta, quizá por un acto de fidelidad a la literalidad de una normativa característicamente proteccionista, lo cierto es que por el momento no se atisba un cambio de tendencia en su postura. Sólo una acción conjunta desde el sector podría dar un vuelco a la situación presente.

 

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