El contrato fijo discontinuo explicado por un experto.

El contrato fijo discontinuo está en el punto de mira de los medios de comunicación desde la última reforma laboral. ¿Genera empleo indefinido de calidad? ¿En qué se diferencia del obsoleto contrato temporal o de servicio? ¿Cuáles son sus características?

El contrato fijo discontinuo está en el punto de mira de los medios de comunicación desde la última reforma laboral. ¿Genera empleo indefinido de calidad? ¿En qué se diferencia del obsoleto contrato temporal o de servicio? ¿Cuáles son sus características?

Desde la última reforma laboral, del 30 de marzo de 2022, los empresarios y los trabajadores no paran de hacerse una pregunta: ¿qué es el contrato fijo discontinuo? 

Se trata de un término que ha estado muy presente en los medios de comunicación, pues no se sabe muy bien cuánto tiene de los antiguos contratos temporales, o cuánto tiene de los deseados contratos indefinidos que, supuestamente, aportan empleo de calidad, no precario,  a la sociedad española. 

En este artículo, intentamos resolver estas cuestiones, con ayuda de nuestro especialista en derecho laboral, Ricardo Guedán, que acumula más de 14 años de experiencia resolviendo disyuntivas entre empresas y empleados.  

¿Qué es un contrato fijo discontinuo?

El concepto de contrato fijo discontinuo viene definido en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que puedes consultar aquí.

Traducido a un lenguaje comprensible para legos, en palabras de Ricardo Guedán:  «En la materia, el fijo discontinuo es un contrato de carácter fijo, no temporal, que tiene las mismas condiciones indemnizatorias que un contrato indefinido ordinario, dado que no existe ninguna diferencia entre ambos ante un despido. La peculiaridad fundamental es la discontinuidad en el tiempo»

Lo explicamos con un ejemplo: 

Un trabajador empleado por un teatro cuya temporada de actuaciones se extiende desde desde febrero a mayo y desde octubre a noviembre. En este supuesto el trabajador estaría empleado 6 meses al año; sería parte de la plantilla fija de la empresa, pero no trabajaría el año completo.  Es sí,  conservaría su derecho a ser llamado al año siguiente.

Este modelo, que tan claro parece, inspira una serie de dudas tanto para empresarios como para trabajadores.

¿Qué dudas conlleva el modelo de contrato fijo discontinuo?

Las cuestiones que suelen venir a la cabeza del trabajador que ha firmado un contrato fijo discontinuo son, sobre todo, dos: qué pasa durante ese período en que se encuentra sin actividad laboral y cuándo debe reincorporarse a su trabajo. Las consultamos con Ricardo Guedán.

¿Qué sucede el tiempo que un empleado fijo discontinuo no tiene actividad laboral?

«El trabajador se encontrará en situación legal de desempleo y podrá pedir las ayudas por desempleo mientras la inactividad dure», responde nuestro especialista.

¿Cuándo debe reincorporarse al trabajo un empleado fijo discontinuo?

Aquí reside una de las peculiaridades más relevantes de este contrato: «Mientras el resto de contratos laborales se suele establecer el tipo de jornada y distribución horaria, en los fijos discontinuos la duración se indica estimada según la actividad que motiva este tipo de contratos, siendo orientativa la jornada laboral que se realizará y su distribución». 

Si volvemos al ejemplo del teatro, hay que tener en cuenta que, de un año a otro, las temporadas de espectáculos pueden variar; es cierto que siempre dentro de una previsión temporal, pero incierta. 

«La reincorporación», continúa Guedán, «se hace con el “llamamiento” del empresario mediante  la comunicación escrita al trabajador. La falta injustificada de llamamiento puede considerarse un despido tácito (en este caso improcedente), y el no acudir al llamamiento del empresario se considerará desistimiento por parte del trabajador».

La opinión de un experto sobre el contrato fijo discontinuo.

«España es uno de los países con mayor regulación, pero esto no conlleva una mayor eficacia» afirma Ricardo Guedán. «Es más, existen estudios donde países con menor regulación son más competitivos; aun teniendo menos normativa, esta es más completa y su aplicación se realiza de forma correcta». 

¿Contribuye el contrato fijo discontinuo a paliar este problema? Una vez conocemos sus características, cabe preguntarse si el aumento de este tipo de contratos esta llamado a terminar con la precariedad laboral que suponían los contratos temporales, o si no es más que maquillaje. 

En opinión de Ricardo Guedán, aunque aún es pronto para juzgar la eficacia del fijo discontinuo, sí es cierto que ha venido a terminar con el fraude de ley que suponía enlazar un contrato temporal con el siguiente. A partir de la actual reforma, el contrato temporal sólo se aplicará a casos concretos muy específicos. 

«En nuestra legislación existía el contrato de obra o servicio que se convirtió en un principio en una herramienta eficaz, hasta que se empezó a abusar de ellos para evitar la fijeza del trabajador, realizando contrataciones en fraude de ley con contratos sucesivos temporales en puestos claramente estables. Esto incluso ha motivado el nacimiento de las empresas de “outsourcing” que abarataban los gastos en personal al servicio de empresas mayores, que “externalizaban” parte de su actividad (palabra entre comillas ya que muchas veces esto se convertirá en cesión ilegal de trabajadores)». 

Ventajas para la empresa.

El contrato fijo discontinuo es una de las herramientas con las que se pretende combatir este fenómeno. Pero, ¿beneficia en algo al empleador? 

«La empresa o empresario debe de educarse ante estos contratos ya que tienen las ventajas de las bonificaciones y reducciones del contrato indefinido. En un mercado donde la variación de los ciclos del mismo facilitará la adaptación del volumen de su personal sin necesidad de formar nuevos trabajadores en cada contratación. Adaptando de forma eficaz su plantilla a esos cambios de volumen de mercado, podría suponer un ahorro a la empresa»

Por ejemplo, en un almacén de productos de temporada, fuera del período de máxima actividad, no se necesitaría el 100% de su plantilla, y sería fácilmente previsible.

Ventajas para el empleado.

Igualmente,  el trabajador se beneficiara, de la seguridad ante una contratación más estable, eliminando la inseguridad que esto conlleva y unas indemnizaciones mayores, como hemos indicado antes. 

«Como dato a reseñar», subraya nuestro especialista, «en los últimos días, las noticias hablan de un incremento de la contratación fija o, de otra parte, del “maquillaje” de dichas cifras. Objetivamente el incremento de esa contratación fija es real, ya que las empresas están realizando las transformaciones obligatorias de sus contratos temporales a los contratos fijos discontinuos, ahí está el incremento (a la fuerza ahorcan). El “maquillaje” verdadero es el que, durante mucho tiempo, se ha practicado de forma  fraudulenta, utilizando la contratación temporal en el mercado laboral en detrimento de su estabilidad». 

En conclusión, en opinión de Ricardo Guedán, el contrato fijo, sin ser la panacea para nuestro mercado laboral, es una forma de comenzar a poner las cosas en su sitio. Con el paso del tiempo, cuando se normalice su uso, se podrá juzgar su verdadera eficacia.

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