Caso de estudio para derecho laboral: Zumosol.

La actualidad siempre es fuente de casos de estudio a los que aproximarnos desde una perspectiva jurídica. Circunstancias extremas que suponen todo un reto para expertos en distintas disciplinas del derecho. Hoy nos fijamos en un reportaje aparecido en El Confidencial, firmado por Alfredo Pascual, donde se relata la triste deriva de la popular empresa Zumosol, que ha terminado con 38 trabajadores en un limbo legal. Nuestro experto en derecho laboral, Ricardo Guedán, bosqueja un análisis de esta peculiar situación.

La actualidad siempre es fuente de casos de estudio a los que aproximarnos desde una perspectiva jurídica. Circunstancias extremas que suponen todo un reto para expertos en distintas disciplinas del derecho. Hoy nos fijamos en un reportaje aparecido en El Confidencial, firmado por Alfredo Pascual, donde se relata la triste deriva de la popular empresa Zumosol, que ha terminado con 38 trabajadores en un limbo legal. Nuestro experto en derecho laboral, Ricardo Guedán, bosqueja un análisis de esta peculiar situación.

El fantástico reportaje de Alfredo Pascual para El Confidencial narra con pericia la historia de Zumosol, la empresa productora de zumos de fruta de Grupo Pascual, que pasa de ser un éxito unánime de ventas a deslizarse hacia la intrascendencia. Pero lo que más nos interesa desde el punto de vista jurídico, en concreto, desde el punto de vista del derecho laboral, es la peculiar situación en la que han quedado sumidos los 38 trabajadores de la zona de extracción de la planta. Un limbo legal extremo de difícil solución, que plantea un reto para cualquier especialista en esta rama del derecho. Esto no se cuenta hasta el último tercio del reportaje.

Para agilizar la lectura, y también para quien no sea suscriptor de este medio de comunicación, resumiremos el caso para luego atrevernos a dar nuestro punto de vista, por boca de nuestro experto en derecho laboral Ricardo Guedán.

 

El limbo del derecho laboral de los trabajadores de Zumosol.

Por resumir la situación para aquellos que no puedan acudir al artículo:

Tras un período de caída de ventas constante, el Grupo Pascual vendió Zumosol y su planta envasadora y extractora de Palma del Río al grupo turco Toksöz. Los nuevos gestores llegaron con muchas ganas de hacer cosas nuevas y un buen capital para invertir, pero con un escasos conocimiento del mercado de zumos.

En 2017, Toksöz alquila la explotación de la planta al gigante multinacional brasileño Citrosuco, que durante tres años aplica todo su enorme expertise y hace funcionar las cosas.

El 2020 el contrato con Citrosuco expira y los turcos quieren vender Zumosol. Pero sólo encuentran comprador para la parte de envasado, LGC Fruit, que se hace cargo de la mitad de la planta de Palma del Río, la cual funciona con normalidad. Sin embargo, la parte de extracción, y sus 38 trabajadores, que entran en un ERTE de seis meses prolongado a un año, continúan siendo parte de Tosöz, hasta que aparece una oportunidad de venta.

El comprador que se presenta es Cegeplas (Central Andaluza de Gestión y Suministros Plásticos). Pero con esto no terminan las desventuras de los trabajadores de la antigua zona de extracción de Zumosol. «Al día siguiente de la reunión [de presentación] nos llegó un correo de la nueva empresa. Nos decían que por el momento no íbamos a volver al trabajo, pero que nos irían pagando las nóminas […] Y 20 días después, nos llegó otro correo en el que se nos informaba de que la compra no había tenido lugar ‘por irregularidades’ y que nosotros íbamos a ser dados de baja de la Seguridad Social».

Y aquí viene lo peor. Como concluye el artículo:

«Desde entonces, están en un limbo jurídico: llevan 11 meses sin cobrar y tampoco los han despedido, por lo que nadie les ha pagado la liquidación. Nadie se quiere hacer cargo de ellos: los propietarios de la planta, Cegeplas, dicen que ellos no tienen nada que ver con los trabajadores de Zumosol, y Toksöz, por su parte, ya no les reconoce como parte de su plantilla. […]

»Los trabajadores están convencidos de que Cegeplas no es más que una empresa pantalla que han contratado los turcos para librarse de pagar 38 finiquitos. […] ‘Que nos despidan o nos den trabajo, pero dejarnos así es una canallada. Esta gente nos ha jodido la vida’, lamenta Rafael Ruiz, emocionado».

La opinión de un experto en derecho laboral: resultado y formas.

En Libroley, donde hemos comenzado a trabajar con éxito en el ámbito del derecho Laboral, este caso nos parece digno de atención, como reto extremo para cualquier experto en la materia. Por eso le hemos pedido a nuestro especialista en laboral, Ricardo Guedán, con una experiencia de más de 14 años lidiando situaciones como ésta, que aporte su visión, sin más ambición que compartir una opinión.

Estas han sido sus palabras.

«La noticia, según los datos de la prensa, se podría resumir, en un principio y de forma objetiva, en que una empresa que pasa apuros vende una unidad productiva; el problema es el resultado y las formas, lo que hacen de este un caso de estudio.

Descripción del caso.

«La compraventa de unidades productivas» indica Ricardo, «conlleva la adquisición de un tercero, por norma general, de una fracción de una empresa compuesta por materiales y empleados que pueden desarrollar independientemente una función de producción al margen del resto de la empresa principal.

»En dicha operación, ambas empresas (compradora y vendedora), acuerdan los medios materiales y personales que se deben de transmitir, en el caso de los trabajadores concretamente se aporta por parte de la vendedora todos los datos de los  que se subrogan a dicha compra (contratos, nominas, etc..). La subrogación de trabajadores, en principio, no merma los derechos y deberes de esos trabajadores, ni antigüedad, ni condiciones salariales, solo cambia el empleador. El trámite normal informativo a dichos afectados por la subrogación debería haberse realizado por escrito por ambas empresas: un escrito por cada una de ellas, señalando a los trabajadores simplemente su nueva situación ante un nuevo empleador.

»El caso que nos ocupa, según la noticia, la operación se efectuó el 10 de noviembre de 2021, momento en que se transmitiría la unidad productiva con todos los elementos, pero el  29 del mismo mes, la empresa compradora, de forma retroactiva hasta el momento de la transmisión, da de baja a un grupo de trabajadores. Este suceso hace que ese grupo de trabajadores quede en un vacío legal, ya que no tienen expresamente una carta de despido pero ya no constan como trabajadores en activo.

»En una situación como la sucedida, el trámite normal es la interposición de demanda por despido improcedente, en la cual, se deberá de demandar a ambas sociedades: la compradora como principal y, subsidiariamente, a la vendedora, ya que no tenemos datos de lo acordado por ambas en dicha transmisión (sobre todo si se acordó o no la subrogación de los trabajadores).

»El asunto se complica dado que, por averiguaciones de los trabajadores, la empresa compradora, no solo no tiene actividad si no que sus administradores o propietarios tienen antecedentes en algunas actividades poco encomiables. Esto hace sospechar a los empleados que dicha empresa es una “pantalla” de la empresa vendedora para  deshacerse de ellos con toda impunidad».

La conclusión.

Concluye Ricardo Guedán: «No sería ni la primera ni la segunda vez que, en una subrogación de trabajadores, tanto empleador que transmite como quien adquiere se dejan a uno o dos o grupos enteros de trabajadores, según el volumen de personal, o los incluyen fraudulentamente para deshacerse de ellos (el empleador transmitente incluye trabajadores de otra unidad productiva haciendo creer al adquiriente que eran plantilla de dicha unidad).

»En la situación que nos ocupa, según las informaciones de la prensa, todo lleva a dos posibilidades: una, que los trabajadores han sido engañados y donde se haya realizado todo con una empresa fantasma para que la transmitente se libre de un gasto indemnizatorio en personal, ya que correspondería a la empresa fantasma (normalmente insolvente) acarrear con dicho gasto, lo cual, acabaría en el FOGASA (pagado con impuestos y las nóminas de todos los trabajadores en activo) y así blanquear unos despidos improcedentes.

»La segunda: que tanto empresa como los trabajadores han sido igualmente  engañados.

»La conclusión lógica, salvo las pruebas que se vayan aportando en el caso (según la prensa, el juicio será solventado en el mes de septiembre), sería que la justicia sentencie a favor de los trabajadores. Como hemos señalado, a falta de más datos, todas las pesquisas llevan a generar una duda razonable sobre la transmisión. Más aún si los empleados, como dice el reportaje, han podido averiguar que la compradora no era una empresa solvente ni fiable y que la empresa vendedora, siendo una gran entidad, no fuera sabedor de dicha información.

»El juez deberá sopesar la situación, pruebas y la buena fe de los operantes en el negocio de transmisión y, en el caso que la balanza dé la razón a los trabajadores, la empresa vendedora, Zumosol, deberá indemnizar como despido improcedente (no nulo ya que, salvo nuevos datos, no existe quebrantamiento de derechos fundamentales) o, a su elección, volverlos a admitir con el abono de los salarios no abonados y devengados hasta la fecha».

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