El próximo 15 de octubre de 2015 entrará en vigor la modificación del art. 671 de la LECiv. (ver Disposición final duodécima de la Ley 42/2015). A priori, dicha modificación no supone un cambio sustancial en los valores de adjudicación anteriores a la reforma, los cuales siguen vigentes.
El próximo 15 de octubre de 2015 entrará en vigor la modificación del art. 671 de la LECiv. (ver Disposición final duodécima de la Ley 42/2015).
A priori, dicha modificación no supone un cambio sustancial en los valores de adjudicación anteriores a la reforma, los cuales siguen vigentes y exponemos a continuación:
1. SUBASTAS JUDICIALES DE VIVIENDA HABITUAL:
• Subasta con postores (art. 670 de la LECiv.):
Si se celebra subasta y la mejor postura es igual o superior al 70 %, se aprobará el remate a favor del mejor tercero-adjudicatario.
Si en la subasta, el ejecutante es quien ofrece la mejor postura (igual o superior al 70%), se aprueba el remate a su favor y se liquida el principal, los intereses y las costas. Luego se notifica al deudor dicha liquidación y efectuada esta, el ejecutante consignaría, si la hubiere, la diferencia entre el importe consignado y el liquidado.
Si en la subasta la mejor postura (igual o superior al 70%) es de un tercero pero ofrece pago aplazado con garantías, el ejecutante se la puede adjudicar por el 70 % del valor de subasta.
Si en la subasta la postura es inferior al 70 % se produce la siguiente secuencia: a) que el ejecutado presente un tercero que mejore la postura pero bien ofreciendo una cantidad superior al 70% o si es inferior que satisfaga la deuda del ejecutado por todos los conceptos; b) sino lo hace el ejecutado, el ejecutante puede pedir la adjudicación por el 70% del valor de subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos pero siempre que sea superior al 60% del valor de tasación y supere la mejor postura; c) si tampoco actúa el ejecutante, se adjudicará el bien al tercero (mejor postor) siempre que su postura supere el 50% del valor de tasación o cubra la cantidad por que se despache ejecución, es decir, incluyendo principal e intereses y costas presupuestadas.
Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.
Analizadas dichas circunstancias, el Secretario judicial podrá o bien aprobar el remate o bien denegar la aprobación del remate. En este último, la subasta se tramitará por las reglas señaladas en el caso de no existir postor.
• Subasta sin postores (art. 671 de la LECiv.):
En caso que nadie acuda a la subasta, el Ejecutante puede pedir la adjudicación por la cantidad igual o superior al 70% de su valor de tasación (tiene un plazo de 20 días contados a partir del cierre de la subasta) o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%.
En caso que transcurra el plazo de 20 días y el ejecutante no haya pedido la adjudicación, el ejecutado podrá solicitar que se proceda a levantar el embargo que pesa sobre la finca.
2. SUBASTAS JUDICIALES DE VIVIENDA NO HABITUAL:
• Subasta con postores:
En este caso, se seguirían las reglas generales establecidas en el art. 670 LECiv. y que hemos indicado anteriormente.
• Subasta sin postores:
En este caso, el ejecutante puede pedir la adjudicación por cantidad igual o superior al 50% del valor de tasación o por la que se le deba por todos los conceptos (principal, intereses y costas).
Por último, se debe indicar que en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación del bien por parte del ejecutante, el ejecutado podrá liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario judicial acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.
*Artículo escrito por Derecho Bancario, divulgado por Libroley con consentimiento de la web original y publicado por primera vez en http://derechobancario.org/