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Turbulencias judiciales para empezar el año*

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Comentarios a la STJUE de 21 de diciembre de 2016 relacionada con las cláusula suelo y a la STS de 30 de noviembre de 2016, relativa a la devolución de las cantidades percibidas por los clientes más el interés legal desde su percepción.

No podemos terminar este año sin escribir unas líneas sobre dos sentencias que marcarán el devenir judicial de los próximos meses, por lo menos, en el ámbito del derecho bancario.

En primer lugar, cabe citar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, relativa a los efectos de declarar la nulidad de las “Cláusulas suelo” en los préstamos hipotecarios (enlace).

Poco o nada cabe decir de una sentencia que ha sido noticia en los últimos días. El TJUE ha sido claro y ha declarado que los efectos de la nulidad son con carácter retroactivo y no desde la STS que declaró la nulidad de las cláusulas suelo.

No vamos a entrar en disquisiciones doctrinales/sociales de si es correcto el fallo o no, es lo que hay y ya no cabe interpretación alguna.

Ahora, de lo que cabe hablar, es que pasará en los próximos meses. Desde nuestro particular punto de vista, los procedimientos ya iniciados terminarán rápidamente, con sentencia estimatoria a favor de los clientes-demandantes y aplicando esta nueva doctrina.

Es probable que algunos Juzgados exhorten a las partes a llegar a una acuerdo extrajudicial con el fin de ventilar un debate que se ha quedado estéril.

Las únicas dudas que esta resolución europea nos plantea ahora es predecir que pasará con las costas y con los nuevos procedimientos judiciales de reclamación que se inicien.

En cuanto a las costas, no sería descabellado pensar que los tribunales apliquen la excepción del art. 394.1 de la LECiv. (1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho), con el fin de minimizar las pérdidas del impacto económico que va a suponer esta sentencia a la banca española (Banco de España ha estimado que el coste económico de esta resolución supondrá unos 4.000 millones de euros a las entidades bancarias).

Además, razón no les falta, el propio TS había señalado la retroactividad “parcial” de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, por lo que dudas, lo que se dicen dudas, presentaba el caso.

En relación con los nuevos casos, nosotros creemos que la Banca se adelantará al inicio de nuevas demandas y negociará con cada cliente, para ahorrarse los costes judiciales que suponen un pleito que se sabe de antemano está perdido.

Además, el Gobierno ha anunciado que articulará un procedimiento para la tramitación de la devolución de las cláusulas suelo, que será de obligado cumplimiento para aquellas entidades bancarias que se adhieran a un nuevo Código de Buenas Prácticas.

Cómo influirá el impacto fiscal, que ya el Ministerio de Hacienda ha anunciado sobre la devolución de las cláusulas suelo, o en qué consistirá el procedimento anunciado por el Gobierno, o qué ganas tendrán los clientes de “quitarse” el problema cuanto antes, influirán, para bien o para mal, en la vía de la negociación prejudicial.

La segunda sentencia de la que queremos hablar es la STS nº 716/2016, de 30 de noviembre de 2016 (enlace), la cual viene a poner paz sobre los efectos de la declaración de nulidad en los productos de inversión.

De esta manera, existía discusión (sobre todo, a nivel de Audiencias Provinciales) si a la hora de devolver los cupones/liquidaciones que un cliente había recibido de un producto de inversión declarado nulo (véase participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, etc.) sólo procedía restituir las cantidades percibidas o, también, el interés legal desde que las hubieran percibido hasta su total devolución.

Pues bien, en aras de los principios de restitución integral y reciprocidad en la restitución de prestaciones, el TS ha señalado que en el caso de la restitución de las cantidades percibidas por los inversores como rendimientos, por haberse declarado la nulidad del contrato, dicha restitución incluirá tanto las cantidades percibidas como el interés legal generado desde su percepción.

Posiblemente esta sentencia pueda que tenga menos eco social que la anterior, pero puede que tenga el mismo impacto a medio y largo plazo, ya que supone una reducción de la indemnización a percibir por parte de los clientes-inversores, por lo que también deberemos estar atentos a su aplicación por parte de los Tribunales.

*Publicado, con permiso y colaboración de la fuente original, que puede encontrarse en: http://derechobancario.org/turbulencias-judiciales-para-acabar-el-ano/

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