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La sucesión testada a nivel internacional

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El estrechamiento en las relaciones internacionales obviamente también está produciendo efectos en el derecho sucesorio. Cada vez son más las disposiciones de última voluntad que implican una auténtica maraña de bienes radicados en diversos Estados a lo largo y ancho del mundo, sin olvidar la red de personas procedentes de las más diversas culturas, incluso desconocidas entre sí, que pueden aparecer interesadas en una determinada masa hereditaria.

En este post nos gustaría ofreceros algunos consejos para proceder correctamente tanto a la hora de realizar una disposición testamentaria sobre los propios bienes, como a la hora de hacer valer derechos en cualquier sucesión a nivel internacional.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que las normas internacionales hacen una diferenciación entre las formalidades que deben regir el otorgamiento de una disposición testamentaria y el contenido de la misma. En otras palabras, una cosa es cómo se hace un testamento, y otra muy diferente, qué se dice en dicho testamento. Las formalidades que deben acompañar al otorgamiento de una disposición de última voluntad son las que exija el ordenamiento jurídico del lugar donde se otorga. En cambio, la normativa aplicable al contenido del testamento, según las disposiciones de Derecho Internacional privado del Código Civil español, será la de la nacionalidad del causante, es decir, la nacionalidad de la persona que hace el testamento.

Esto da lugar a todo tipo de combinaciones posibles. Poniendo como ejemplo una sucesión en la que se vean implicados el Estado español y el australiano, resultarían válidas las siguientes posibilidades: testamento otorgado por un australiano conforme a las solemnidades previstas en el ordenamiento australiano y según el derecho australiano, que implica bienes radicados en España; testamento otorgado por un nacional español en Australia, según las formalidades exigidas por el derecho australiano pero de acuerdo con las legítimas y demás obligaciones impuestas por el ordenamiento español; testamento otorgado por un español en España, de acuerdo con las solemnidades previstas en nuestro ordenamiento, pero siguiendo el régimen sucesorio existente en Australia; y por supuesto, el testamento otorgado por un español de acuerdo con las formalidades del ordenamiento español y según nuestro sistema sucesorio, pero que implique bienes radicados en Australia.

De cara a acreditar la existencia de una disposición testamentaria extranjera en España, es de vital importancia estar atentos a todas estas cuestiones. Porque, por un lado, la acreditación de haber cumplido con las formalidades requeridas en el ordenamiento jurídico del lugar donde se otorgó testamento resulta relativamente fácil para los ciudadanos de Estados signatarios del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961: basta aportar una traducción jurada y la correspondiente Apostilla de La Haya. Sin embargo, no se puede perder de vista que la Apostilla de La Haya únicamente acredita el cumplimiento de los requisitos formales correspondientes, pero nunca convalida el contenido de los documentos que se aportan, ni tampoco asegura que el testamento que se presenta haya sido el último válido otorgado por el causante.

Este último extremo –acreditar que el testamento que se aporta fue el último válido otorgado por el causante- resulta más sencillo para los ciudadanos de los Estados firmantes del Convenio de Basilea de 16 de mayo de 1972, que trata de resolver el problema a través de un sistema parecido a nuestro Registro de Últimas Voluntades.

En cambio, a la hora de acreditar que el contenido de una determinada disposición testamentaria extranjera es válido, no bastará con aportar el documento en cuestiónapostillado, sino que habrá que acreditar la normativa que se aplica a dicho testamento, así como que tal normativa estaba vigente en el momento de producir efectos el documento. La Resolución 11708 de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), de 26 junio de 2012 resulta tremendamente paradigmática.

Por ello, si existen implicaciones a nivel internacional, tanto a la hora de hacer testamento, como a la hora de hacer valer los derechos que se ostentan sobre una determinada masa hereditaria, conviene asesorarse adecuadamente por abogados expertos en la materia, como nuestro equipo de Libroley,con una larga experiencia en sucesiones y testamentarías. Sólo así se evitarán las típicas sorpresas desagradables, que la mayor parte de las veces se traducen en dilaciones innecesarias y gastos astronómicos estériles.

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