Exoneración del pasivo insatisfecho. Qué es y qué efectos tiene.

La exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo legal que permite a personas físicas librarse de deudas impagables bajo ciertas condiciones, como demostrar insolvencia y actuar de buena fe. El proceso implica intentar un acuerdo con acreedores y, si falla, solicitar la exoneración judicialmente. Esto puede tener un impacto significativo en los acreedores, que pueden no recuperar su dinero.

La exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo legal que permite a una persona física librarse de sus deudas cuando no puede pagarlas, quedando completamente liberado de sus obligaciones económicas. Se trata de un pilar fundamental de la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio), un sistema que, en teoría, busca ayudar a particulares y autónomos en situación de insolvencia.

Sin embargo, desde la perspectiva de los acreedores, no todo es de color de rosa. Cada vez más tribunales están concediendo la exoneración de deudas con mayor facilidad, dejando a los prestamistas sin margen de maniobra para recuperar su dinero. En algunos casos, los deudores se han librado de cientos de miles de euros sin apenas compensación para los acreedores.

 

¿Qué condiciones debe cumplir un deudor para ser exonerado?

Aunque el perdón de deudas no es automático, lo cierto es que los requisitos para acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho se han flexibilizado en los últimos años. Actualmente, para que un tribunal conceda esta cancelación, el deudor debe cumplir las siguientes condiciones:

Ser persona física. Empresas y sociedades no pueden acogerse a esta medida.

Demostrar insolvencia real. Debe quedar acreditado que el deudor no tiene patrimonio suficiente para hacer frente a sus obligaciones.

Actuar de buena fe, lo que implica:

  • No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años.
  • No haber solicitado una exoneración en los últimos diez años.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos cuatro años.

Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de pedir la exoneración.

Que la deuda no supere los cinco millones de euros.

Que no se trate de deudas no exonerables, como:

  • Pensiones de alimentos (por ejemplo, manutención de hijos).
  • Multas y sanciones administrativas.
  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso (en lo que no supere tres veces el SMI). También los salarios devengados durante el procedimiento. Todo ello, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
  • Las deudas por créditos de Derecho público. Pero las deudas cuya gestión de cobro corresponda a la AEAT podrán ser exoneradas hasta en 10.000 euros. Y lo mismo ocurre con las deudas de seguridad social, en otros 10.000 euros.

 

¿Cómo funciona?

Para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.

  • Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

Estos requisitos pueden parecer estrictos, pero en la práctica muchos jueces están aplicándolos de manera flexible, permitiendo que deudores con altos niveles de impago se libren de sus obligaciones con relativa facilidad.

 

Según el Observatorio de la Insolvencia Personal del ICAB, más de 50.000 deudores lograron exonerar sus deudas en 2024 por este proceso. Más del 90% a través de concursos sin masa.

 

¿Qué pasos debe seguir un deudor para conseguir la exoneración?

El proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad puede dividirse en cuatro fases clave. Aunque pueda parecer complejo, en la práctica los deudores que cuentan con asesoramiento legal consiguen la exoneración sin demasiadas dificultades.

 

1 Intento de acuerdo extrajudicial

Antes de pedir la exoneración, el deudor debe demostrar que ha intentado negociar con sus acreedores. Para ello, se recurre a un mediador concursal, que intenta alcanzar un acuerdo de pago. Si el acuerdo fracasa, se pasa a la siguiente fase.

 

2 Declararse en concurso de acreedores

Si la deuda sigue sin resolverse, el siguiente paso es solicitar el concurso de acreedores para personas físicas. Se presenta ante el juzgado correspondiente, junto con:

– Un informe detallado de todas las deudas.

-Justificación de la insolvencia.

-Propuesta de liquidación del patrimonio.

 

3 Solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho

El deudor puede pedir la cancelación de sus deudas bajo dos modalidades:

Exoneración con liquidación del patrimonio → El deudor entrega todos sus bienes embargables y, tras ello, se le condona el resto de la deuda.

Exoneración con plan de pagos → Si el deudor tiene ingresos regulares, se le permite pagar parte de la deuda en un plazo de hasta cinco años antes de la condonación total.

 

4 Esperar la resolución judicial

El juez analiza la solicitud y, si se cumplen los requisitos, dicta la exoneración del pasivo insatisfecho, liberando al deudor de sus obligaciones. En muchos casos, esto significa que los acreedores no recibirán ni un solo euro de la deuda pendiente.

 

¿Qué impacto puede tener en los acreedores?

Para los acreedores, la exoneración del pasivo insatisfecho supone pérdidas directas sin compensación. Esto genera tres grandes problemas:

 

Dificulta la recuperación de deuda. Cada vez más personas descubren que acogerse a esta ley es relativamente sencillo, lo que aumenta el riesgo de impagos estratégicos.

Provoca un endurecimiento de las condiciones de préstamo. Si los prestamistas ven que recuperar deudas se vuelve casi imposible, aumentan los requisitos de solvencia y los intereses, afectando incluso a personas con buenos historiales de pago.

Hace imprescindible contar con especialistas en recuperación de deuda. Dado que los plazos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son cada vez más flexibles, las empresas necesitan actuar con rapidez para reclamar sus deudas antes de que sea demasiado tarde.

 

Anticiparse es la clave.

La exoneración del pasivo insatisfecho es un salvavidas para los deudores, pero un problema grave para los acreedores. Con cada vez más sentencias que perdonan deudas sin compensación, las empresas y prestamistas deben tomar medidas preventivas para proteger sus intereses.

 

Por eso, más que nunca, es fundamental contar con profesionales en recuperación de deuda, como Libroley. Una gestión rápida y eficaz puede marcar la diferencia entre recuperar lo que se debe o ver cómo el deudor se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad y el dinero desaparece para siempre.

 

Si algo ha quedado claro en los últimos años es que esperar demasiado puede salir muy caro.

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