Dentro de la incertidumbre jurídica que caracteriza a la institución de la aceptación a beneficio de inventario, hoy queremos hablar acerca del orden a seguir en el pago de las cargas hereditarias.
Sin existir ningún artículo que regule claramente en qué orden se deben pagar a los acreedores, el Código Civil establece una serie de principios o límites que dibujarán el marco del campo de actuación del administrador.
De esta manera, la primera regla que deberemos tener en cuenta es la señalada en el art. 1.027 del Cciv., según el cual: el administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a los acreedores.
Por tanto, la primera máxima de la prelación de créditos es: el pago de los acreedores es preferente al de los legatarios.
La segunda norma la encontramos en el art. 1.034 del Cciv. que pospone el pago de los acreedores particulares de los herederos que han aceptado a beneficio de inventario, hasta que sean pagados los acreedores y los legatarios de la misma.
Es decir, que los acreedores particulares cobrarán después de haberse pagado a los acreedores de la herencia y a los legatarios de ésta.
El tercer vértice de este rectángulo imaginario lo encontramos en el primer párrafo del art. 1.028 del Cciv, el cual da prioridad a lo que establezca la sentencia firme de graduación, siendo pagados los acreedores por el orden y según el grado que señale dicha resolución judicial (ver arts. 1.921 y ss. del Cciv.).
Y en cuarto lugar, y en el caso que no haya juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten, es decir, se seguirá un criterio temporal (bajo la máxima de primero en llegar, primero en cobrar)., salvo con la excepción de los créditos conocidos que tengan el carácter preferente, para los que el administrador deberá dejar caución o garantía suficiente (sometida a su prudente criterio) antes de pagar a los acreedores que no gocen de dicha preferencia.
Por último, y con el fin de evitar posibles responsabilidades del administrador de la herencia aceptada a beneficio de inventario, se recomienda que cualquier calendario de pagos, que establezca el orden de preferencias de los acreedores, debería ser comunicado con la suficiente antelación a todos los acreedores conocidos a fin de que puedan aceptar o rechazar (motivadamente) el mismo.