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El contrato de depósito del décimo de lotería. Feliz Navidad.*

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Los premiados suelan entregar el décimo afortunado a apoderados bancarios para realizar las gestiones de cobrar el mismo y evitar ser reconocidos.

Con carácter general, cabe señalar que los premios del Estado (Primitiva, Lotería, etc.) se tienen que cobrar en España, pudiéndose canjear el premio en cualquier establecimiento si el premio obtenido es por debajo de una cifra (normalmente a partir de 600 euros pero consultar con el establecimiento) y si es superior, habrá que acudir a las Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.

Es frecuente que para evitar ser conocido como el ganador de un gran premio de lotería o para evitar la pérdida o sustracción del décimo afortunado, los premiados suelan entregar este encargo a apoderados bancarios para realizar las gestiones de cobrar el décimo.

Esta intermediación del banco en representación de su cliente, ganador de un décimo, se suele instrumentar mediante el contrato de depósito de décimo de lotería, por medio del cual el cliente entrega al Banco el décimo premiado para su cobro.

A cambio, el Banco cobra una comisión por los servicios prestados, por la custodia de los décimos en sus cajas de seguridad y se encarga de realizar las gestiones para el cobro de los mismos.

Asimismo, el cliente asume todos los costes necesarios para llevar al efecto dicho encargo.

Dentro de la formalización de dicho contrato, acordaros de:

  • entregar fotocopia de vuestro DNI,
  • guardar fotocopia firmada del contrato de depósito firmado por el Banco,
  • conservar fotocopia del décimo ganador entregado para la gestión de cobro, en la que os deberán poner la fecha de entrega y,
  • pactar por escrito las comisiones que la entidad financiera cobrará por los servicios efectuados (en el Folleto de Tarifas del Banco vendrá fijada la comisión máxima por este encargo).

Por otro lado, y a efectos fiscales, cabe recordar que el dinero procedente de los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado -L.A.E.-, actualmente tributan, de tal manera que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado un 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los 2.500 euros.

Por otro lado, las ganancias que percibáis de otros juegos y que no guarden relación con la L.A.E. (pensad en casinos, juegos online, apuestas deportivas, etc.) estarán sujetas a tributación y recibirán el tratamiento de ganancias patrimoniales en el ejercicio que se obtienen.

¡Suerte a todos en el gran premio de la Lotería de Navidad!

*Publicado, con permiso y colaboración de la fuente original, que puede encontrarse en: http://derechobancario.org/el-contrato-de-deposito-del-decimo-de-loteria/

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