El bastanteo de poderes es una operativa poco conocida. De él suele decirse que es vital para que una persona pueda realizar operaciones importantes en nombre de otra (ya sea física o, sobre todo, jurídica). Pero un bastanteo no es un mero trámite. Su alcance puede depender de lo que el representado quiera de su representante y cómo lo exprese, pudiendo llegar a complicarse notoriamente. Por eso, es buena idea confiar el bastanteo a profesionales con experiencia. Si quieres conocer qué claves creemos, desde Libroley, que rigen la ejecución de un bastanteo, aquí te las contamos.
Aunque entre los profesionales del derecho es de sobra conocido, un bastanteo es uno de esos trámites que la mayoría de la gente no suele saber que existe hasta que lo necesita.
Sin embargo, bastantear es un práctica que requiere pericia y conocimientos, sobre todo en nuestro país, donde las escrituras de poderes carecen de una estructura común y la interpretación del abogado es tan importante. Tanto es así que, en los últimos años, incluso la inteligencia artificial ha demostrado ser una herramienta para favorecer el bastanteo eficaz.
Como expertos en bastanteos desde hace más de 25 años, compartimos nuestro criterio acerca de dónde residen las claves del bastanteo.
¿Qué es un bastanteo?
Por si algún lector no lo sabe, recordemos el concepto bastanteo. Genéricamente el bastanteo consiste en el examen de aquella documentación que refleja un estado de derecho, para comprobar que, efectivamente, se adecua a la legalidad vigente. Es decir, que las personas que van a intervenir en un negocio jurídico concreto tienen la capacidad y representación suficiente frente a un tercero de buena fe.
Cuando, por ejemplo, una entidad bancaria solicita el bastanteo de una asesoría jurídica, se pretende el examen de documentos públicos y privados que remiten las oficinas relativos a sus clientes. El letrado determina si esos documentos si “ son bastante” para cumplir la finalidad que persiguen e indica las personas facultadas, las facultades conferidas, la manera de ejercitarlas y las posibles limitaciones al ejercicio de las mismas.
¿Cómo puede complicarse un bastanteo?
Realizar un bastanteo implica estudiar los documentos de apoderamiento por los cuales la entidad representada deposita su confianza en un representante. En este estudio intentan responderse una pregunta principal: ¿el documento se ajusta a la legalidad vigente por la que el representante adquiere poder para actuar en nombre de la sociedad a la que dice representar?
Pero además, es necesario que otras cuestiones queden respondidas: ¿puede realizar cualquier actuación?, ¿puede servirse tan solo de su firma para cerrar una operación?, ¿necesita la firma de otros representantes de la empresa?
Para responder a estas cuestiones, además de conocer la legislación aplicable, hay que saber interpretar minuciosamente el sentido de las escrituras. Y a veces no es tan sencillo. Por eso hay firmas que llevan el bastanteo hasta la especialización, como es el caso de Libroley, pues llevamos más de 25 años bastanteando para todo tipo de clientes.
El criterio clave para bastantear.
Ofrecemos estas pautas y criterios como recomendaciones generales de actuación, pero en cada supuesto concreto debería primar la valoración y el estudio pormenorizado.
-El criterio a utilizar en la ejecución del bastanteo no podrá ser extensivo.
El bastanteo no debería dar por buenos los supuestos que no estuvieran previstos en sus propios términos.
-El criterio tampoco debe ser restrictivo.
Lo anterior no significa que un bastanteo deba ejecutarse de forma restrictiva.
-Un bastanteo debe ser estricto.
Es decir, atendiendo a lo que propiamente y sin extralimitaciones constituye el verdadero contenido (DGRD 14/03/96).
Dos ejemplos de cómo bastantear con un criterio profesional.
Como ejemplo, podemos referirnos a una cláusula muy habitual en muchos bastanteos de poderes: aquella que dice “de todo cuanto la práctica bancaria permita”. Esta cláusula de interpretación indica que si el contenido del poder lo permite, aunque no esté expresamente atribuida una facultad, se puede entender otorgada. Sin embargo, lo que nunca supondrá la cláusula es que, por si sola, se pueda ejercer cualquier tipo de actuación. Esto iría en contra del propio concepto de poder.
Otro ejemplo: en caso de que la actuación se les atribuya a varias personas es necesario determinar su forma de actuar. Así la solidaridad de los apoderados nunca se dará por sentada. Si hay un defecto de consignación, se tomará la mancomunidad.
¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de juzgar la representación?
-Para que una persona actúe en nombre de otra, debe ostentar la representación. Podemos entender por representación el confiar a una persona (representante) la facultad de actuar y decidir, dentro de ciertos límites, en interés y por cuenta de otra (representado).
-Según su origen, se distingue entre representación voluntaria, que es la que nace por voluntad propia del representado (por ejemplo: el poder), y la representación legal que es la que surge por mandato de una Ley (por ejemplo: patria potestad, la tutela, etc).
-En el caso de la representación voluntaria, se exige la capacidad del representado para otorgar la representación y la capacidad del representante para ejercerla. La misma capacidad de obrar que se exige para realizar el negocio jurídico en concreto, será la que se exija para poder otorgar la representación. El representado ha de tener la capacidad de obrar general y especial necesaria para someterse y quedar obligado por el negocio o acto del representante voluntario.
El poder: el título de legitimación.
–El poder es el título de la legitimación conferido a una persona para que pueda actuar en nombre de otra. El poder representativo es aquel por el que se autoriza al representante (apoderado) para obrar en nombre y por cuenta del representado (poderdante).
–Un tercero de buena fe puede confiar en que todo aquello que realice el apoderado conforme al poder, es como si lo hubiese realizado el poderdante por si mismo.
-En el caso de un bastanteos, el poder debe ser expreso en documento público y con excepciones en documento privado, nunca tácito. En los casos en los que se actúe sin poder, será necesaria la ratificación por parte del representado, teniendo efectos retroactivos.
¿Qué valor aporta un abogado especialista al bastanteo?
Un despacho de abogados especializado en bastanteos es capaz de acreditar los poderes que otorga una escritura de apoderamiento, sin lugar a dudas. Por tanto, un bastanteo puede ser tan complicado como lo sean las escrituras que hay que estudiar. La experiencia y reputación de un profesional en este ámbito es una ventaja para evitar sorpresas desagradables posteriores, defendiendo también en este ámbito los intereses de sus clientes.
En España, esto no es un trabajo tan sencillo. Al contrario que en otros países, como Alemania o Reino Unido, donde estos documentos pueden tener una estructura bastante cerrada, en el nuestro casi puede decirse que no se encuentran dos escrituras iguales.
Algunos despachos de abogados están llevando a la práctica experiencias pioneras con inteligencia artificial puesta al servicio del bastanteo. La IA, especialmente en su faceta de interpretación de textos, tiene un gran potencial a la hora de interpretar documentos, incluso cotejando idiomas distintos en que los términos jurídicos pueden implicar matices diferentes. Sin embargo, hay que decir que, de momento, la IA se enfrenta a la falta de estructura de las escrituras notariales que están algo anquilosadas.
En el caso del bastanteo, en Libroley utilizamos un novedoso software capaz de determinar las implicaciones de los documentos. Aunque la tecnología está adaptándose a nuestro día a día, no cabe duda de que formará parte de nuestras herramientas cotidianas en un futuro próximo.