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Administradores societarios morosos: ¿Cómo afrontarlos?

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Por todos es sabido que las sociedades de capital nacieron como un instrumento jurídico para limitar la responsabilidad de los socios frente a posibles deudas, y estimular así el tráfico mercantil, que de otro modo hubiera resultado demasiado arriesgado para muchos bolsillos. No obstante, la evolución jurídica y jurisprudencial de las últimas décadas ha ido matizando aquella impermeabilidad societaria inicial, que impedía a los jueces ver a través del grueso muro de plomo que separaba a los socios del resto del mundo.

No es la regla general, pero desafortunadamente ya se han dado muchos casos de morosos profesionales que utilizan la pantalla societaria para contraer deudas que no piensan pagar. En líneas generales, el ordenamiento jurídico ya provee de resortes para acudir contra los administradores de una sociedad que ha contraído deudas impagables. El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece que cuando existe una causa legal de disolución, los administradores responden solidariamente de las deudas sociales. Explicado más en detalle, lo que la Leypersigue es que, en el momento en que el pasivo ha socavado la partida de fondos propios a una cantidad inferior a la mitad del capital social de la entidad, los administradores no puedan echar el cierre sin más y liquidar el patrimonio social, sino que tengan que solicitar el concurso de acreedores. Si no lo hacen, aunque todavía no hayan incurrido en daños y perjuicios frente a terceros, dichos administradores responderán con su propio patrimonio de las deudas existentes, lo cual no es para tomárselo a la ligera.

Aun así, existen multitud de resortes a los que puede acudir un moroso avezado para ir incurriendo en deudas y, no obstante, eludir su responsabilidad. Quizá aparecer como socio no administrador de la sociedad, o como un mero apoderado, todo lo cual da lugar a casos en que, en el momento de hacer valer una deuda, los acreedores se enfrentan a un momento inicial de desorientación absoluta, puesto que la persona con la que han tenido contacto no aparece entre los cargos de la sociedad, o la sociedad que se ha endeudado es distinta de la sociedad que factura, y un largo etcétera de situaciones bien desagradables.

En estos supuestos, es importante acudir a abogados especialistas en el caso, puesto que no basta conocer los mecanismos jurídicos que el ordenamiento provee, sino conocer bien el modus operandi de los morosos más experimentados. Es cierto, como siempre matizamos, que no siempre hay actuaciones de mala fe, sino que también se da el caso de falta de diligencia en la gestión de las cuentas, un despiste, una mala situación económica en general que está conduciendo a la bancarrota al deudor… pero no por ello deja de ser cierto que, como en todas partes, existen burladores sistemáticos de la responsabilidad, y conviene saber que también existen soluciones, tanto por vía de negociación extrajudicial como por vía contenciosa, y que despachos de abogados como Libroley gozan de una amplia experiencia en estos asuntos, que nos permite tratarlos con la debida amplitud de miras y con garantías de éxito.

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