La gran reforma judicial tiene fecha. La Ley Orgánica 1/2025, así afectará a la morosidad.
Si alguna vez has tenido que lidiar con la recuperación de una deuda o la morosidad, sabes que no es tarea fácil. Los procedimientos judiciales pueden ser arduos. Pues bien, aquí llega la Ley Orgánica 1/2025 con la promesa de cambiar las reglas del juego.
¿Qué es la Ley Orgánica 1/2025?
Publicada el 3 de enero de 2025, esta ley tiene como objetivo modernizar el sistema judicial español y hacerlo más ágil, accesible y eficiente. Forma parte del ambicioso Plan Justicia 2030, pensado para adaptarse a las necesidades actuales de la sociedad y cumplir con la normativa europea.
Pero lo que de verdad nos importa a los profesionales de la recuperación de deuda es el impulso a los métodos alternativos de solución de controversias (MASC), diseñados para resolver conflictos de manera más rápida y económica. Te lo explicamos más abajo.
Qué objetivos tiene esta reforma
La Ley Orgánica 1/2025 no viene a parchear el sistema; busca renovarlo. Sus principales objetivos son:
-
Agilizar los procedimientos judiciales.
Menos tiempo perdido y menos colapsos en los tribunales gracias a la simplificación de procesos y nuevas competencias para procuradores.
-
Fomentar soluciones extrajudiciales.
Mediación, conciliación y negociación serán las nuevas palabras clave para evitar conflictos eternos.
-
Modernizar la justicia.
Digitalización de procesos, notificaciones electrónicas y sistemas más eficientes para que todo fluya mejor.
-
Hacer la justicia más accesible.
Oficinas descentralizadas para que incluso en las zonas rurales la justicia esté al alcance de todos.
-
Reforzar el papel de abogados y procuradores.
Les da un rol más activo y más herramientas para resolver conflictos.
Cómo afectará la práctica de la recuperación de deuda en la Ley Orgánica 1/2025
Si estás pensando en cómo todo esto afecta al mundo real de la recuperación de deudas, aquí tienes la respuesta:
1. El nuevo requisito de procedibilidad. ¿Qué son los MASC?
Los Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) son herramientas diseñadas para resolver conflictos de forma más rápida, económica y menos traumática que un juicio. Con la reforma, antes de demandar, tendrás que recurrir a ellos.
Entre estos métodos se incluyen la mediación, la conciliación y la negociación, que permiten a las partes implicadas llegar a acuerdos con la ayuda de un tercero neutral o directamente entre ellas. Estos procedimientos se caracterizan por su flexibilidad, su carácter confidencial y por fomentar un ambiente de colaboración que reduce la confrontación y los costes asociados a la vía judicial tradicional. Además, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, los MASC pasan a ser un requisito de procedibilidad en muchos casos civiles y mercantiles.
Esto significa que, antes de poder presentar una demanda, las partes deben intentar resolver el conflicto mediante alguno de estos métodos, y acreditar este intento documentalmente. Esta medida busca aliviar la carga de los tribunales y fomentar soluciones pactadas.
2. ¿Cómo se acredita que ha habido un intento de MASC en un caso de impago?
Para acreditar que ha tenido lugar un MASC, es necesario presentar documentación que refleje los intentos de solución extrajudicial. Esto puede incluir:
- Acta de mediación o conciliación. Un documento emitido por el mediador, conciliador u otro profesional que haya intervenido en el proceso, donde se indique la fecha, el objeto del conflicto y las partes implicadas. Si no se llegó a un acuerdo, se debe dejar constancia de ello.
- Certificado del órgano o institución. En caso de que el MASC se haya realizado a través de una institución específica (como una cámara de comercio o un centro de mediación), esta puede expedir un certificado confirmando la realización del procedimiento.
- Pruebas de oferta vinculante. Si una de las partes realizó una oferta razonable dentro del proceso negociador (por ejemplo, una propuesta de pago parcial o plan de liquidación), es posible incluir correos electrónicos, cartas o cualquier comunicación escrita válida en derecho.
- Declaración de buena fe. Es importante que se refleje que las partes actuaron con disposición real de resolver el conflicto, algo que puede ser certificado por el profesional o la institución que intervino.
- Documentos legales adicionales. En algunos casos, los acuerdos alcanzados a través de MASC pueden formalizarse ante notario o ser homologados judicialmente, lo que refuerza su validez.
En caso de no cumplir con este requisito de acreditación, el tribunal podría inadmitir la demanda por falta de procedibilidad.
3. ¿Cuándo no será necesario un MASC como requisito para demandar?
No siempre será necesario pasar por un MASC antes de acudir a los tribunales. Hay excepciones claras, y es importante tenerlas en cuenta para no complicar más el proceso. Por ejemplo:
-Si necesitas presentar una demanda ejecutiva, puedes ir directo al grano sin pasar por mediaciones previas.
-Lo mismo ocurre si quieres solicitar medidas cautelares antes de la demanda, como asegurar pruebas o proteger tus derechos mientras se resuelve el asunto.
-Las diligencias preliminares, esas que se usan para recopilar información previa, también están exentas.
-En casos de jurisdicción voluntaria, tampoco harán falta, salvo en situaciones específicas como desacuerdos conyugales sobre la administración de bienes gananciales o en decisiones sobre la patria potestad.
-Si tu caso implica un proceso monitorio europeo o un proceso europeo de escasa cuantía, según los reglamentos de la UE.
4. Procesos más rápidos.
Los juicios verbales, ideales para deudas inferiores a 15.000 euros, ahora será el juez quien decida si es necesaria vista y podrá dictar sentencias orales.
5. Ejecuciones optimizadas.
Los procuradores podrán encargarse de más tareas, como subastas judiciales, lo que agilizará los cobros y las recuperaciones.
6. Suspensión de plazos.
Solicitar un MASC detiene los plazos de prescripción, dándote tiempo extra para negociar antes de perder derechos.
7. Notificaciones electrónicas eficaces.
Todo el mundo estará informado a tiempo, evitando retrasos y «despistes» que tanto complican las cosas.
¿Cuándo entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025?
– La ley será efectiva desde el 3 de abril de 2025, tres meses después de su publicación.
– Las disposiciones sobre Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia en municipios estarán operativas a los 20 días de la publicación.
– Aplicará sólo a procedimientos iniciados después de esa fecha, salvo acuerdo entre las partes en casos en curso.