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Créditos y avales del ICO: intención y polémica.

Los créditos y los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) se han convertido en una importante herramienta de financiación para empresas, pymes y autónomos en España. Gracias a estos créditos, muchas empresas han podido acceder a la financiación necesaria para hacer frente a la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19.

Los créditos y los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) se han convertido en una importante herramienta de financiación para empresas, pymes y autónomos en España. Gracias a estos créditos, muchas empresas han podido acceder a la financiación necesaria para hacer frente a la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19.

Sin embargo, también presentan aspectos polémicos que han complicado su gestión por parte de las entidades financieras asociadas al ICO. En algunos casos ha habido confusión sobre los avales y su ejecución, lo que ha llevado a demandas para solicitar su nulidad. Además, se está discutiendo la necesidad de una mayor exoneración del crédito público en los casos de segunda oportunidad, en línea con la nueva Directiva de Insolvencia.

Si has estado pendiente de la lucha por la solvencia de las empresas ante el cerrojazo de pandemia, seguro que el asunto de los créditos ICO te suena. Fueron presentados como el clavo al que agarrarse cuando el cerrojazo económico parecía presagiar lo peor. Y garantizaron la continuidad de muchos negocios con problemas de liquidez inmediata, pero solventes a medio plazo, cuando los confinamientos cesaran.

A toro pasado, los créditos del Instituto de Crédito Oficial han cumplido esa función, pero también han supuesto problemas. Éstos se traducen en la dificultad de los beneficiados en hacer frente a las deudas, en el engorro que supone su reestructuración, en la inflexibilidad del Estado a la hora de aceptar quitas en concursos de acreedores o en las demandas que se están interponiendo por la confusión a la hora de interpretar los avales. Vayamos por partes.

 

Los créditos y los avales del ICO: la última esperanza de muchos negocios durante la pandemia.

Durante la pandemia de COVID-19, el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en colaboración con las entidades financieras,  activó varias líneas de crédito especiales para ayudar a empresas y autónomos a hacer frente a los efectos económicos de la crisis. Tenían un importe máximo de 100.000 euros por solicitante y estaban disponibles para financiar tanto inversiones como necesidades de circulante. Además, se estableció un plazo de amortización de hasta cinco años y un período de carencia de un año.

Los créditos del ICO fueron una herramienta clave para proporcionar financiación a empresas y autónomos, permitiéndoles seguir adelante en momentos de incertidumbre y dificultad económica.

Al mismo tiempo, el Gobierno también se sirvió del ICO para conceder avales en préstamos privados. La Línea de Avales para autónomos y empresas RDL 8/2020 permitió a las empresas obtener financiamiento en condiciones más favorables que las que ofrecen los préstamos convencionales, y a los bancos les dio más confianza para conceder créditos a empresas y autónomos en riesgo de impago debido a la situación económica desfavorable.

Es importante señalar que mientras que en los créditos del ICO los fondos provenían del propio instituto, en los avales, los fondos provenían de las entidades financieras, y el ICO tan solo proporcionaba una aval para cubrir hasta un 80% del principal.

Las entidades financieras colaboradoras trabajaron con el ICO para garantizar la concesión de créditos a aquellas empresas y autónomos que más lo necesitaban, ayudando a mitigar los efectos de la pandemia en la economía española. Ahora, sin embargo, estas entidades tienen que afrontar problemas derivados de esa colaboración.

 

Los problemas de las entidades financieras que ofrecieron créditos del ICO.

Hasta aquí, lo bonito. Ahora viene lo complicado. Lo cierto es que la buena disposición del ICO a conseguir que nadie se quedase sin su crédito animó a los empresarios en apuros a solicitarlos y las entidades financieras a concederlos. Todo parecía garantizar que, en esas excelentes condiciones, los créditos se devolverían.

Se establecieron dos fases para los préstamos concedidos: una primera llamada fase de carencia en la que solo se pagaban los intereses, y una segunda fase de amortización en la que se empezaba a devolver el préstamo en sí.

Tras varias moratorias, las empresas y autónomos han comenzado a tener que hacer frente al pago de la amortización a finales de 2022. Con la situación de inflación y la crisis de Ucrania, muchos no pueden afrontarlo. De aquí están surgiendo problemas que están desembocando en demandas por condiciones confusas, obstáculos para la reestructuración y la petición de una mayor flexibilidad del Estado en aras de una verdadera segunda oportunidad.

 

Las demandas por créditos avalados por el ICO.

Algunas empresas, pymes y autónomos que recibieron préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) durante el confinamiento están presentando demandas contra la banca.

Los demandantes solicitan la anulación total de hasta el 80% del principal, que es la parte que el Estado asume a través del ICO. Los demandantes argumentan que los bancos les dieron una información engañosa, pues el ICO sólo avalaba esa cantidad cuando no se puede cubrir el impago después de la ejecución del 100% del aval.

Aquí es donde entran en juego los departamentos jurídicos y despachos de las entidades financieras para hacer valer los contratos firmados, que deberían darles la razón. Para desenredar esta madeja se aguarda la intervención de un juez.

 

Los problemas para reestructuración la deuda en los créditos avalados por el ICO.

Otro de los problemas serios que han afrontado las entidades financieras ha sido el de ver cómo entre sus prestatarios se encontraban empresas perfectamente viables a corto plazo que, sin embargo, podían incurrir en verdaderos problemas de liquidez y, por lo tanto, impago, si no se reestructuraban sus créditos. Pero muchos de estos créditos tenían avales del ICO y esto provocaba un bloqueo burocrático, pues se precisaba del permiso de la Agencia Tributaria para acometer la reestructuración.

El Gobierno ha tenido que modificar la nueva Ley Concursal para permitir una refinanciación más ágil de las empresas con avales del ICO.

De esta forma, se elimina una de las disposiciones más controvertidas de la nueva Ley Concursal. La enmienda elimina la obligación de que las modificaciones en préstamos avalados por el ICO deban ser aprobadas por la Agencia Tributaria, cuando el objetivo sea extender el plazo de devolución o establecer dos años de carencias en el pago. La disposición había sido criticada por expertos por dificultar las reestructuraciones de crédito y retrasar la toma de decisiones. La nueva disposición es más efectiva y menos rígida.

Los bancos han comenzado a extender plazos de préstamos con avales públicos para asegurar la viabilidad de las empresas. Fuentes financieras y jurídicas consideran positivo el cambio que se ha producido. Sin embargo, creen no resolverá completamente el problema de la deuda avalada, ya que los trámites y permisos que aún deben obtenerse de Hacienda pueden ser tediosos y prolongados debido a la lentitud del departamento en su gestión. Esta demora podría limitar las posibilidades de supervivencia de empresas que ya tienen problemas financieros.

Mientras, continúa el temor a un aumento de la morosidad a lo largo del año, especialmente en pymes.

 

El crédito público y la segunda oportunidad

Por otra parte, los economistas opinan que se necesita una reforma de la Ley Concursal para exonerar más crédito público, como el de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Esto pondría el espíritu de la ley en sintonía con la Directiva de Segunda Oportunidad de la Unión Europea.

La Directiva de Segunda Oportunidad de la UE fue aprobada en 2019 y establece normas comunes a los países miembros para las personas y empresas que se encuentran en situación de insolvencia. La Directiva establece una serie de medidas que incluyen la reducción de los plazos para la eliminación de la deuda, el fomento de acuerdos extrajudiciales entre deudores y acreedores y la protección de los activos de los emprendedores.

Sin embargo, en nuestro país, parece que el compromiso por una segunda oportunidad recae exclusivamente en las entidades financieras privadas, mientras que se exime al crédito público.

La reciente modificación de la Ley Concursal en España ha generado controversia en cuanto a las deudas con las administraciones públicas. La ley establece un límite de quita del crédito público de 10.000 euros, pero algunos abogados consideran que el Estado está protegiendo en exceso sus propios intereses y que exoneración del crédito público podría ser mayor.

Además, hay incertidumbre sobre la consideración de los préstamos ICO y su relación con la nueva ley concursal. Una ley de 2020 considera que es crédito ordinario, pero no se sabe cómo se armonizará con que el crédito público no sea exonerable.

Como puedes ver, los créditos y avales del ICO fueron una medida que sirvió para que muchas empresas no cayeran al pozo. Pero la precipitación, quizá justificada, propia de los tiempos de pandemia ha provocado una bola de nieve que ya no puede crecer más. El debate está servido.

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