La intermediación pública en casos de sobreendeudamiento familiar*

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Organismos públicos que pueden asesorar e intermediar por los deudores con dificultades financieras en el pago de su hipoteca.

Cuando una persona se encuentra en una situación de sobreendeudamiento, debe tomar decisiones difíciles que marcarán el resto de su vida y posiblemente la de sus familiares más cercanos (entregar la vivienda familiar, renegociar la deuda, permanecer en la vivienda hasta ser desahuciados, etc.).

En estos casos, es donde la procrastinación de la insolvencia cobra sentido.

La procrastinación de la insolvencia supone posponer de manera voluntaria y consciente la elección de una opción, con el fin de tomar la alternativa más favorable para los intereses personales del deudor.

Durante esa espera deliberada, la persona deberá haber obtenido el mayor número de información necesaria para elegir acertadamente que alternativa le conviene más y, sobre todo, si esta es viable.

Es, por ello, que la excesiva premura a la hora de escoger alguna de las diferentes alternativas planteadas, así como el retraso desmedido e injustificado en la elección, serán dos variables que cualquier deudor debería tener en cuenta.

Desde Derecho Bancario no podemos indicar que decisión es la correcta y cual no, dependerá de cada caso y la escala de preferencias de cada deudor.

Ahora, lo que sí podemos hacer es facilitar información acerca de diferentes alternativas en casos de sobreendeudamiento.

En esta ocasión, queremos hacer referencia a las decenas de organismos públicos que pueden asesorar e intermediar por los deudores con dificultades financieras en el pago de su hipoteca.

En primer lugar, cabe hablar de las Oficinas de Intermediación Hipotecaria de la Abogacía Española.

A través de estas oficinas de intermediación se ofrece información, asesoramiento y soporte jurídico a las personas que tienen dificultades para hacer frente al pago de su hipoteca y corren el riesgo de perder su vivienda habitual.

Dicho asesoramiento es totalmente gratuito y, desde dichas oficinas, se realiza una labor de intermediación con el fin de facilitar la comunicación entre la parte deudora y la entidad financiera para encontrar una solución antes de una demanda de ejecución hipotecaria o durante el proceso de ésta (refinanciaciones, daciones en pago, etc.).

Se estima que en el 60%, de los casos abordados se ha llegado a un acuerdo beneficioso para los deudores como: daciones en pago con un alquiler social para el deudor desalojado; refinanciación de las deudas; etc.

Paralelamente a las oficinas de intermediación, cabe mencionar que desde las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos se han implantado programas públicos que prestan apoyo a las familias en riesgo de desahucio, ofreciendo un servicio de intermediación similar a las oficinas creadas por la Abogacía Española.

A modo ilustrativo, cabe citar en el caso de las Comunidades Autónomas a: Ofideute (Cataluña); el Servicio de Mediación Hipotecaria del Gobierno Vasco (País Vasco); la Oficina de Mediación Hipotecaria del Gobierno de Cantabria la cual está gestionada por AMECAN; el Programa Mediación Hipotecaria del Gobierno de Aragón; el Programa Reconduce (Galicia); la Mediación por impago de hipoteca (Navarra); el Programa prioritario de mediación integral en materia de ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual (La Rioja); el Servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio (Castilla y León); el Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda, y; el Servicio de orientación y mediación hipotecaria y de la vivienda (Murcia).

Como se puede comprobar casi todas las Comunidades ofrecen este servicio de intermediación.

A nivel municipal, también es amplio el número de Ayuntamientos (grandes y pequeños) que han creado oficinas de intermediación hipotecaria, que en ocasiones sustituyen el vacío ocasionado por la falta de iniciativa de la propia comunidad autónoma. En el caso de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid cabe citar a Madrid, Torrejón, Alcorcón, etc..

El servicio prestado por estos programas es muy similar al desarrollado al de las oficinas de intermediación (intermediación con los acreedores bancarios, asesoramiento a los deudores, información sobre prestaciones, etc.), con la peculiaridad que, dependiendo de la Comunidad o Ayuntamiento, tiene unas limitaciones de acceso diferentes (el precio de adquisición de la vivienda, los ingresos, etc.).

Entre sus ventajas, cabe señalar que en la práctica gozan de un índice de éxito superior a los casos en los que el deudor intenta negociar directamente con la entidad bancaria.

**Artículo escrito por Derecho Bancario, divulgado por Libroley con consentimiento de la web original  y publicado por primera vez en http://derechobancario.org/intermediacion-hipotecaria/

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