La importancia del derecho sucesorio

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“Me asombra que los comentadores antiguos y nuevos no hayan atribuido a las leyes sucesorias la enorme influencia que tienen en el progreso de los asuntos humanos”, afirmaba Tocqueville en su celebérrima obra La democracia en América, donde opinaba que estas leyes “deberían ostentar un puesto a la cabeza de todas las instituciones políticas, por cuanto tienen un increíble efecto sobre las condiciones sociales de la gente (…) operando en la sociedad desde el momento en que alcanzan, hasta cierto punto, a todas las generaciones futuras todavía no nacidas”[1].

Ciertamente, desde Libroley, gracias a la experiencia que nos ha dado nuestra larga trayectoria en la llevanza y gestión de testamentarías, sabemos que la importancia del derecho sucesorio y testamentario no puede ser exagerada.

En el caso de nuestro ordenamiento jurídico, además, esta rama del Derecho Civil contiene una riqueza impresionante, puesto que a las instituciones del Derecho Común se suman el resto de figuras de los diversos Derechos Forales. Y no son pocos los casos en que el Derecho Sucesorio foral aventaja a su homólogo común en acomodamiento a la realidad social que regulan. La necesaria armonía entre la libertad testatoria y los requisitos de justicia en el reparto de la masa hereditaria han alcanzado cotas realmente inigualables en algunos ordenamientos forales. Así, por ejemplo, la figura del testamento por comisario, bajo las diversas concreciones históricas en que ha cristalizado, tales como la fiducia aragonesa, el testamento por comisario gallego o el característico alkar-poderoso vasco, con sus diversas connotaciones según la provincia de que se trate, siguen contribuyendo a fortalecer la mutua confianza entre los cónyuges, y la obstaculización de las disputas hereditarias innecesarias.

Pero junto al Derecho Sucesorio tampoco se debe perder de vista el extenso campo de los seguros, que en no pocas ocasiones han contribuido a permitir una auténtica huida del constreñimiento impuesto por las leyes testamentarias. Los seguros de vida, que también se encuentran incluidos en los mismos instrumentos normativos que rigen la tributación por causa de la sucesión hereditaria y de las donaciones, sin embargo, permiten un alto grado de libertad al tomador, lo que ha sido motivo de muchas sorpresas agradables y desagradables a la hora de las particiones.

Este complejo entramado de derechos, obligaciones y requisitos formales requiere del más amplio conocimiento de la realidad jurídica, social y política del panorama nacional e internacional, de modo que el desarrollo natural de las diversas fases de una sucesión mortis causa no se enquiste por incomprensión o ignorancia de algún aspecto a tener en cuenta.  Nuestro equipo de Libroley ha tenido ocasión de afrontar con éxito los casos más variopintos, incluyendo sucesiones transnacionales, lo que nos aporta una experiencia inigualable en la búsqueda de soluciones para nuestros clientes, a fin de respetar los derechos de todas las partes, y al mismo tiempo garantizar y acelerar el cumplimiento de todos los requisitos formales exigidos.



[1] Tocqueville, A., La democracia en América, Cap. 3, Parte I

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